La Santa Sede contra el liberalismo. Errores de la época, según Pío IX (Syllabus, 1864)

Syllabus de Pio IX (1864), en Doctrina pontificia, ll: Documentos políticos…, 29-38.

VI. ERRORES RELATIVOS AL ESTADO, CONSIDERADO TANTO EN SÍ MISMO COMO EN SUS RELACIONES CON LA IGLESIA
39. El Estado, por ser fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado. (Alocución Máxima quidem, de 9 de junio de 1862).

40. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849).
41. Compete al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).
42. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).
43. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica. (Alocución In consistoriali, de 1 de noviembre de 1850; alocución Multis gravibusque, de 17 de noviembre de 1860).
44. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos. (Alocución In consistoriali, de 1 de noviembre de 1850; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).
45. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos; y debe serIe entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de estudios, en la colación de grados y en la elección y aprobación de los maestros. (Alocución In consistoriali, de 1 de noviembre de 1850; alocución Quibus luctuosissimis, de 5 de septiembre de 1851).
46. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

47. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niños de todas las clases del pueblo, y en general todos los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden al margen de toda autoridad de la Iglesia, así como de todo poder regulador e intervención de la misma: y que estén sujetos al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época. (Carta Quum non sine al arzobispo de Friburgo, de 14 de julio de 1864).
48. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, o el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y de los intereses de la vida social terrena. (Carta Quum non sine, de 14 de julio de 1864).
49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).
50. El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).
51. El gobierno temporal tiene también el derecho de deponer a los obispos del ejercicio de su ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo referente a la institución de los obispados y de los obispos. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851; alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).
52. El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de hombres como de mujeres, y ordenar a todas las instituciones religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a los votos solemnes. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).
53. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede también el poder civil ayudar a todos aquéllos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las Iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil. (Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852; alocución Probe memineritis, de 22 de enero de 1855; alocución Cum saepe, de 26 de julio de 1855).

54. Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).
55. La Iglesia deber estar separada del Estado, y el Estado debe estar separado de la Iglesia. (Alocución Acerbissimum, de 27 de setiembre de 1852).
VII. ERRORES ACERCA DE LA ÉTICA NATURAL Y CRISTIANA
56. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).
57. La ciencia moral y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

58. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones. (Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

59. El derecho consiste en el hecho material; todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

60. La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

61. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho.  (Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861).

62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención. (Alocución Novos et  ante, de 28 de septiembre de 1860).

63. Es ilícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos.  (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Quisque vestrum, de 4 de octubre de  1847; encíclica Noscitis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849).

64. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que  sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario,  son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios, cuando se ejecutan por amor a la patria.  (Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849).

IX. ERRORES ACERCA DEL PODER CIVIL DEL ROMANO PONTÍFICE

75. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la  compatibilidad del poder temporal con el poder espiritual. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de  agosto de 1851).

76. La supresión del poder civil, que posee la Sede Apostólica, contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia. (Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849).
N.B. Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están  condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil  del Romano Pontífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla  claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849; en la alocución Si  semper antea, de 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecciesia, de 26 de  marzo de 1860; en la alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860; en la alocución  Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, de 9 de junio de  1862.
X. ERRORES REFERENTES AL LIBERALISMO MODERNO

77. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única  religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos. (Alocución Nemo vestrum, de 26 de  julio de 1855).

78. Por esto es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la  cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio  culto. (Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).

79. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar  abierta y públicamente sus opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor  facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste  del indiferentismo. (Alocución Numquam Jore, de 15 de diciembre de 1856).

80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la  civilización moderna. (Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861).

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