Minorías nacionales en el imperio alemán

 

Minorías nacionales en el imperio alemán

Ordenanza de 18 de diciembre de 1888, regulando la lengua de enseñanza en las escuelas de Schleswig.

Artículo 1: En las escuelas de Schleswig septentrional, la enseñanza debe impartirse en lengua alemana en todas las materias a excepción de la religión; sin embargo, el maestro queda autorizado para el uso de la lengua danesa durante los primeros años en el tiempo y medida que sean necesarios para que le comprendan aquellos alumnos que, desde su ingreso en la escuela, no han recibido instrucción alguna de la lengua alemana.

Artículo 3: En las escuelas en las que la enseñanza de la religión se lleva a cabo en danés, el número de estas clases queda fijado en seis por semana; sin embargo, las dos clases suplementarias concedidas a esta enseñanza, deben impartirse en alemán en las clases medias y superiores …

Artículo 4: ( … ) Los tres primeros meses de enseñanza de la lengua en las clases inferiores, se dedicarán a ejercicios de conversación con ayuda de objetos diversos y, más adelante, de carteles murales; la enseñanza de la lectura no debe empezar hasta el cuarto mes, empleando para ello carteles murales alemanes que representen el abecedario y escenas dibujadas. Los ejercicios de conversación tendrán lugar al mismo tiempo.

Artículo 5: Los inspectores de las escuelas y los maestros quedan obligados a usar la lengua alemana en sus relaciones con los niños. Deberán velar también para que lo mismo ocurra en las relaciones que los niños mantienen entre ellos.

VERMEIL: Histoire de l’Allemagne contemporaine. Aubier, París, 1952. T. 1. Págs. 314-315 

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